CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO
REUNIDOS
De una parte, FRANCISCO PASTOR MARTINEZ interviene en nombre propio o representación de la mercantil AUTOMOCION PACO PASTOR, SL, con NIF/CIF B54967559, como GERENTE de la misma, con domicilio a efectos del presente contrato en la calle PROYECTO ZAMORA N.º 5 de SANTA POLA, en adelante el ARRENDADOR.
De otra parte, --, con NIF --, con domicilio a efectos del presente contrato en la calle -- N.º -- de --, en adelante el ARRENDATARIO.
Reunidos en la fecha del encabezamiento, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la firma del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del vehículo que se especifica, y
EXPONEN
I. Que el Arrendador está facultado para ceder el uso del vehículo cuya descripción consta en el Anexo de este contrato y está interesado en arrendarlo.
II. Que el Arrendatario está interesado en el alquiler de dicho vehículo.
III. Que ambas partes han acordado formalizar en este documento contrato de arrendamiento del vehículo mencionado, que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.-Objeto.
1.1. Arrendador entrega el arrendamiento al Arrendatario el vehículo reseñado en el expositivo I del presente contrato, haciéndose el Arrendatario cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la tenencia y uso del vehículo a partir del momento de la entrega y hasta tanto proceda a su devolución al Arrendador.
1.2. El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, con la carrocería, tapizado, neumáticos, faros y accesorios en buenas condiciones de uso, y la documentación necesaria para circular con el mismo. El Arrendatario ha de procedes a la reposición de cualquier elemento del vehículo que resultase averiado o extraviado por causas impotables al Arrendatario, y abonar todos los importes afrontados por el Arrendador que hayan derivado directamente de la utilización del vehículo por el Arrendatario que le sean imputables a éste.
1.3. Queda expresamente prohibido al Arrendatario varias cualquier característica técnica del vehículo, equipamiento o aspecto exterior y/o interior, debiendo correr en caso de hacerlo con los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilizacion del vehículo que se fija en el precio diario del alquiler por los días que este inmovilizado.
Segunda.-Duración.
2.1. La duración del presente contrato será de --. Llegado a su término, si el Arrendatario quiere conservar el vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá comunicarlo al Arrendador antes de la finalización del mismo mediante correo electrónico y obtener autorización escrita de éste, así como abonar el importe correspondiente.
2.2. El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador en el lugar, fecha y hora previstos en el anexo al contrato. Únicamente se considera terminado el alquiler una vez que el vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al arrendador.
Tercera.-Precio.
3.1. El precio del arrendamiento se establece en -- diarios, en caso de que exista una cuota diaria impagada en cualquiera de los días de vigencia del contrato, el Arrendador podrá dar por resuelto el mismo comunicando al Arrendatario su decisión de no continuar con la vigencia del presente contrato.
3.2. El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador el precio total del alquiler reseñado en el Anexo. El precio incluirá las cantidades fijadas por tiempo y kilometraje en su caso, combustible contratado o no repuesto, seguros contratados e impuestos derivados de la contratación.
3.3. Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del vehículo, mantenimiento del mismo, el pago de impuestos correspondientes, defensa jurídica, reclamación de daños. Serán por cuenta del arrendatario los daños siguientes:
-Daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
-Daños corporales o materiales producidos al Arrendatario con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
-Daños producidos al vehículo en cualquier accidente donde el Arrendatario sea la persona culpable de dicho accidente.
Cuarta.-Utilización del vehículo.
4.1. Sólo están autorizados a conducir el vehículo el Arrendatario y las personas debidamente identificadas y autorizadas para ello según se haga constar en el Anexo al contrato, con la condición de que hayan cumplido mas de 26 años, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir valido y en vigor de como mínimo 2 años de antigüedad.
4.2. El Arrendatario se compromete a conducir el vehículo conforme a las normas del Código de Circulación y las especificaciones de uso del tipo de vehículo, siendo de su cargo el importe de las multar por cualquier infracción a la legislación vigente aplicable en que pueda incurrir el arrendatario.
4.3. El Arrendatario no destinará el vehículo para ser utilizado para el transporte de pasajeros o mercancías con fines comerciales o industriales salvo autorización expresa del Arrendador.
4.4. El Arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo ni dejar que el mismo sea utilizado en los supuestos siguientes:
a) Transporte remunerado de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
e) Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, cualquier tipo de droga o medicamentos que queden prohibidos para poder conducir.
f) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
g) Transporte de pasajeros en numero superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo.
h) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo.
i) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes leyes de transportes.
j) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones, pensadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte o cobijo de objetos procedentes de delitos.
k) No efectuar modificaciones en la estructura ni montar sobre el techo baca o equipajes/mercancías.
l) No circular con el vehículo fuera de territorio español ni realizar traslados entre islas.
m) No manipular ni desprecintar el cuentakilómetros, debiendo comunicar al Arrendador cualquier avería del mismo. El kilometraje se medirá por el cuentakilómetros o por los mapas de carretera si el cuentakilómetros se estropease.
4.5. Salvo autorización expresa el vehículo arrendado solo podrá circular por el ámbito autorizado en el anexo al contrato.
4.6. El Arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
4.7. El Arrendatario se compromete a detener e inmovilizar el vehículo cuando detecte alguna anomalía en su funcionamiento o se encienda algún testigo, debiendo contactar inmediatamente con el Arrendador o la compañía de asistencia que éste tenga concertada.
4.8. El Arrendatario no podrá ceder, vender, subarrendar, hipotecar, pignorar o disponer del vehículo ni sus elementos en alguna forma sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por el Arrendador.
4.9. El vehículo se entrega al arrendatario con el deposito lleno de combustible, comprometiéndose el arrendatario a devolverlo con el deposito igualmente lleno. El combustible consumido por el vehículo durante el periodo de alquiler es por cuenta del arrendatario.
De no devolverse el vehículo con el deposito lleno, el Arrendatario abonará el precio del combustible necesario para su reposición así como una penalización de 100€ como indemnización por los costes del repostaje.
Quinta.-Mantenimiento y reparaciones.
5.1. El Arrendador asume el desgaste mecánico normal del vehículo. Los gastos de mantenimientos y reparación de averías mecánicas sufridas por el vehículo durante el tiempo de arrendamiento son de cargo del Arrendador. En el caso de que sea necesario realizar una reparación o mantenimiento, deberá el Arrendatario informar al Arrendador para que se repare o se mantenga el vehículo a la mayor brevedad posible.
Sexta.-Accidentes y robos.
6.1. El Arrendatario y personas autorizadas a la conducción del vehículo según lo dispuesto en el Anexo, participan de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertada por el Arrendador.
6.2. El Arrendatario deberá informar al Arrendador de forma inmediata de cualquier siniestro y rellenar el parte de accidente con los datos completos del contrario y posibles testigos, que deberá ser remitido al Arrendador. La existencia de heridos deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes.
6.3. En caso de accidente, y siempre que sea razonablemente posible, el Arrendatario no abandonará el vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo.
6.4. En caso de robo, el Arrendatario deberá presentar denuncia ante la autoridad competente y remitir copia al Arrendador.
6.5. El Arrendatario podrá contactar con el Arrendador en el teléfono, dirección de correo electrónico o dirección fiscal del establecimiento del Arrendador reseñados en el Anexo.
6.6. El Arrendatario se compromete en caso de accidente o mala utilización del vehículo, subsanar todos los daños ocasionados al vehículo arrendado.
Séptima.-Resolución por incumplimiento.
7.1. El Arrendatario se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas cláusulas y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar al Arrendador a declarar rescindido el arrendamiento sin necesidad de requerimiento y/o intimación previa alguna de parte de éste, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente.
Octava.-Jurisdicción.
8.1. Ambas partes acuerdan someterse a los tribunales que legalmente correspondan.